
LA piratería
Si bien es cierto, la piratería es definida como la copia de una obra sin el consentimiento del titular de los derechos de autor, y a la fecha este flagelo ha sido imposible de erradicar.
Los diferentes Estados que forman parte de la comunidad internacional, con la intención de no escatimar recursos, han elaborado sus propios instrumentos jurídicos con la intención de contrarrestar este mal.
En la Republica Dominicana, la piratería es sancionada por las disposiciones de la ley 65-00, específicamente en su artículo 169, en donde se sanciona con pena de hasta 3 años y multas de cincuenta salarios mínimos mensuales a quien ose incurrir en la venta, reproducción, alquiler o cualquier otro medio dispuesto en los numerales de este articulo, de una obra de la cual no es el autor.
Hemos querido recurrir en un método del Derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los ordenamientos jurídicos, para los mimos casos planteados, en este caso nos referimos al Derecho comparado. En este proceso trataremos el análisis de la legislación de diversos países latinoamericanos, en relación a la piratería. Alguno de estos países son: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, México y Perú.
Según los informes de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y la Cultura (UNESCO), específicamente con el programa que ofrece mediante el Observatorio Mundial de Lucha contra la Piratería, especifica que las legislaciones contemporáneas no ofrecen directamente la definición de la palabra piratería en cuanto a Derecho de Autor se refiere. Se reconoce que el término “piratería” abarca la reproducción y distribución de copias de obras protegidas por el derecho de autor, así como su transmisión al público o su puesta a disposición en redes de comunicación en línea, sin la autorización de los propietarios legítimos, cuando dicha autorización resulte necesaria legalmente. La piratería afecta a obras de distintos tipos, como la música, la literatura, el cine, los programas informáticos, los videojuegos, los programas y las señales audiovisuales.
El único instrumento internacional en cuanto a Derecho de Autor se trata que define la piratería es el Acuerdo sobre los ADIPC, el cual en su Art. 51 numeral 14 establece lo siguiente:
"se entenderá por “mercancías pirata que lesionan el derecho de autor, cualesquiera copias hechas sin el consentimiento del titular del derecho o de una persona debidamente autorizada por él en el país de producción y que se realicen directa o indirectamente a partir de un artículo cuando la realización de esa copia habría constituido infracción del derecho de autor o de un derecho conexo en virtud de la legislación del país de importación". 
ruddy de la cruz 2013-0352